Descarta Rafael Sánchez ocupar la dirigencia estatal de Morena
VILLAHERMOSA, Tab., 19 de junio de 2026.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) resolvió dos recursos de apelación en los que determinó declarar improcedente una impugnación promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y, por otra parte, revocó un acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) que afectaba a Morena.
PRD se queda sin materia: impugnó tarde y sin interés jurídico
El primer asunto abordado fue el recurso de apelación TET-AP-12/2026-II, interpuesto por el PRD Tabasco en contra de dos actos de la Comisión Permanente de Denuncias y Quejas del IEPCT. Sin embargo, los magistrados desecharon el recurso al actualizarse causales de improcedencia que impidieron analizar el fondo del caso.
El Tribunal constató que el partido impugnó de forma extemporánea la convocatoria a una sesión extraordinaria urgente del pasado 8 de mayo. El Magistrado Presidente, Oswald Lara Borges, detalló que el sol azteca fue notificado formalmente vía correo electrónico desde el 7 de mayo, por lo que el plazo legal para inconformarse venció el 13 de mayo.
“Del sumario electoral se desprende que sí fue debidamente notificado (…) de manera que el plazo para impugnar corrió del 8 al 13 de mayo de este año”, afirmó Lara Borges.
Asimismo, respecto a una medida cautelar derivada del procedimiento PES/013/2026, el TET resolvió que el PRD carecía de interés jurídico, ya que la sanción afectaba directamente a un ciudadano en particular y no a las prerrogativas del instituto político.
Revocan acuerdo al IEPCT por "exceder sus atribuciones" contra Morena
En la misma sesión, el Pleno dio la razón a Morena al resolver el expediente TET-AP-13/2026-II. El partido guinda se inconformó luego de que la Secretaría Ejecutiva del IEPCT le condicionara la entrega de copias certificadas de un Procedimiento Especial Sancionador, exigiéndole pagar el fotocopiado en un negocio privado y negándole la certificación de otros documentos bajo el argumento de que no eran propios del Instituto.
El TET calificó como fundado el agravio, señalando que la autoridad electoral fundamentó y motivó indebidamente su decisión. El Tribunal aclaró que el reglamento local sólo faculta al IEPCT a verificar el interés jurídico del solicitante, por lo que el secretario ejecutivo excedió sus atribuciones al ordenar que el expediente original saliera de las instalaciones oficiales para ser llevado a una empresa particular.
Tras considerar también como indebida la negativa a certificar una sentencia que constaba en el expediente, el Pleno del TET revocó el acuerdo impugnado y ordenó al IEPCT emitir una nueva resolución debidamente apegada a derecho.




