Los notables
Todos los mexicanos deberíamos examinar con atención el proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias sometido a consulta pública por el gobierno federal. No es una disputa exclusiva de concesionarios, periodistas o conductores; está en juego el derecho de cada ciudadano a recibir información, opiniones y críticas sin que el poder político termine decidiendo qué puede decirse, cómo debe presentarse y cuándo una expresión merece castigo.
La causa invocada parece legítima: proteger a quienes escuchan radio y ven televisión; sin embargo, a mi juicio, detrás de esa justificación se está construyendo un mecanismo con evidente potencial de censura.
Si bien las personas defensoras de las audiencias no será nombradas directamente por el gobierno, sino por cada concesionario, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones establecerá los requisitos, inscribirá la designación y podrá exigir que se nombren otro defensor si dictamina que el propuesto por el medio no cumple con sus disposiciones.
Además, la CRT recibirá sus informes, revisará sus actuaciones y conservará la decisión final. Podrá confirmar, modificar o revocar las determinaciones emitidas durante una controversia, ordenar al medio que cumpla su resolución e iniciar un procedimiento sancionador si éste se resiste.
También estará facultada para realizar monitoreos, formular requerimientos y efectuar cualquier otra actuación que considere necesaria. Impondrá multas que podrían alcanzar hasta el uno por ciento de los ingresos acumulables de la empresa.
El verdadero censor potencial, por tanto, no será únicamente la persona defensora, sino el órgano administrativo que la supervisará, revisará sus decisiones y que conservará la capacidad de sancionar.
¿Pero de dónde surge el concepto del derecho de las audiencias? La fracción VI del apartado B del artículo sexto de la Constitución establece lo siguiente: la ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.
La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión enlista nueve derechos y entre ellos está la obligación de los concesionarios de establecer medidas para diferenciar en sus contenidos lo que es información y lo que es opinión. El artículo 253 se refiere a las defensorías de las audiencias.
Tanto la disposición constitucional como la legislación reglamentaria se emitieron entre 2024 y 2025. Y desde que se estaban confeccionando en el Congreso, se advirtió del peligro que significaban dichas medidas para el ejercicio de la libertad de expresión.
Por tanto, aunque los lineamientos de la CRT se han sometido a consulta, no hay duda que son disposiciones que no tendrán revés, con lo cual el régimen morenista avanza en su ruta por someter y controlar a los concesionarios de la radio y la televisión, lo que podría significar la asfixia y el cierre de muchas empresas.
El problema nunca ha sido reconocer los derechos de las audiencias, el verdadero desafío consiste en impedir que, bajo la legítima protección de esos derechos, el poder político termine convirtiéndose en árbitro de lo que puede decirse, cómo debe decirse y quién tiene derecho a decirlo.
La historia demuestra que las libertades rara vez desaparecen de un solo golpe. Con frecuencia comienzan a erosionarse mediante regulaciones bien intencionadas que, en manos de gobiernos menos democráticos, terminan siendo instrumentos de censura.
La democracia necesita audiencias protegidas, pero también medios libres. Cuando el Estado cruza la frontera entre garantizar derechos y supervisar contenidos editoriales, deja de ser garante de la libertad para convertirse en su principal amenaza.




