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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 17 de septiembre de 2026.- Aunque suele pensarse que en México está prohibido para los particulares tener armas de fuego, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente el derecho de los habitantes del país a poseer determinadas armas en su domicilio, bajo condiciones establecidas por la legislación federal.
El artículo 10 constitucional establece que los habitantes de México tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de aquellas prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de las reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
La propia Constitución hace una diferencia fundamental: poseer un arma en el domicilio no equivale a tener autorización para llevarla consigo fuera de éste. La portación está sujeta a reglas, requisitos y autorizaciones específicas. (Instituto de Investigaciones Jurídicas)
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