Respalda PT nombramiento en la Secretaría Ejecutiva del IEPCT
VILLAHERMOSA, Tab., 21 de octubre de 2026.- La manifestación pública o privada de intenciones de reelección y postulación a cargos de elección popular no configura actos anticipados de precampaña o campaña, salvo que exista una solicitud explícita del voto,aclaró la consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), Ruth Lizette Toledo Peral.
Al ser cuestionada respecto al audio difundido en redes sociales, atribuido presuntamente a la alcaldesa de Tenosique, Sandra Beatriz Hernández Jiménez, en el cual manifiesta su intención de buscar la reelección y operar políticamente en la zona, precisó que no es un delito.
“Lo que la normatividad dice es: vota por o no votes por. Y si la persona no está diciendo eso, pues no estamos ante una falta”, puntualizó la consejera electoral, subrayando que la manifestación de una aspiración política personal no trasgrede por sí misma la equidad en la contienda bajo la legislación actual.
Pese a lo estipulado por los criterios jurisdiccionales vigentes, la funcionaria electoral reconoció que el debate social abierto por estos casos podría plantear la necesidad de que los legisladores evalúen reformas al marco regulatorio electoral para adecuar los límites de los actores políticos antes de los tiempos oficiales.
“Que podemos analizar si la normatividad es necesaria modificarla, ese es otro tipo de diálogo, pero con lo que tenemos en este momento, todavía no da para eso”, aseveró Toledo Peral.
La consejera del IEPCT instó a los actores políticos o ciudadanos que consideren que dichas conductas trasgreden la legalidad o implican uso indebido de recursos públicos a presentar las denuncias o quejas correspondientes ante el órgano electoral, con el fin de iniciar los procedimientos de investigación que evalúen de fondo los elementos aportados.




