Bajo el alias Quetu, edil de Juchitán protegía a Los Cromos: SSPC
CIUDAD DE MÉXICO, 27 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila un revés parcial a la reforma electoral de Michoacán, al considerar inconstitucionales diversos criterios establecidos por el Congreso estatal para identificar y sancionar posibles alianzas de facto entre candidaturas independientes.
El proyecto de sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra el Decreto 476, propone invalidar diversas porciones de los artículos 169, 230, 303, 304 y 318 del Código Electoral del Estado.
La ponencia, a cargo del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García y que será votada este jueves, cuestiona particularmente que una candidatura pueda ser sancionada porque genere entre los electores la “percepción” de pertenecer a un mismo bloque, frente, agrupación, movimiento, plataforma, candidatura común, coalición o alianza de facto.
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