Columna Descomplicado/Jorge Robledo
El retiro de cámaras de videovigilancia instaladas por ciudadanos, comercios, templos y propietarios privados no puede analizarse únicamente desde la narrativa oficial del combate a la criminalidad. Es cierto: en contextos de violencia organizada, los grupos delictivos pueden utilizar cámaras para vigilar calles, monitorear patrullajes y anticipar operativos.
Pero también es cierto que, en una ciudad como Villahermosa, donde la delincuencia ha desbordado la capacidad institucional, muchas familias, negocios e iglesias instalaron cámaras no para delinquir, sino para sobrevivir, protegerse, disuadir robos, documentar agresiones y colaborar con las autoridades cuando éstas lo solicitan.
Ahí está el punto crítico: el problema no es que el Estado investigue redes de videovigilancia posiblemente utilizadas por el crimen, el problema es que lo haga de manera discrecional, sin notificar, sin fundar ni motivar cada acto, sin distinguir entre cámaras colocadas en infraestructura pública y cámaras instaladas en propiedad privada, y sin agotar procedimientos legales mínimos.
Cuando la autoridad presume que todo ciudadano que vigila su casa, su cochera o su negocio puede ser un auxiliar del crimen, rompe el principio básico de la seguridad ciudadana: la comunidad no debe ser tratada como enemiga, sino como aliada.
Sin prohibición constitucional
Desde la perspectiva constitucional, el punto de partida es claro: la Constitución mexicana no prohíbe que una persona instale cámaras de videovigilancia para proteger su domicilio, su negocio o su propiedad. Lo que sí exige es que cualquier acto de molestia sobre la persona, domicilio, papeles o posesiones se realice mediante mandamiento escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado.
También establece que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante el procedimiento legal correspondiente.
Por tanto, retirar una cámara privada no es un simple acto operativo, es una intervención sobre un bien, una posesión y, en ciertos casos, sobre un mecanismo de autoprotección ciudadana.
El gobierno puede investigar, puede asegurar bienes relacionados con hechos delictivos, puede intervenir cuando existan indicios razonables de que determinados equipos son instrumentos, objetos o productos del delito, pero no puede sustituir la investigación por la sospecha generalizada.
Si una cámara se considera parte de una red criminal, la autoridad debe explicar por qué, quién lo determinó, bajo qué carpeta de investigación, con qué cadena de custodia, qué autoridad ordenó su aseguramiento y qué recurso tiene el propietario para reclamarla; de lo contrario, el operativo se convierte en despojo administrativo con uniforme policial.
¿Gobierno vs iglesia?
El caso de la Iglesia Nacional Presbiteriana Nueva Jerusalén, en el centro de Villahermosa, exhibe con nitidez el problema. De acuerdo con sus líderes, las cámaras retiradas habían sido adquiridas con recursos propios, estaban destinadas a proteger a los feligreses, inhibir robos y vandalismo, y habían servido incluso para colaborar con autoridades cuando se requerían imágenes.
Si esto es así, el señalamiento de que esos equipos formaban parte de una red de vigilancia ilícita no sólo afecta la propiedad del templo; también lesiona su honra pública y coloca bajo sospecha a una comunidad religiosa sin que previamente se le haya dado oportunidad de ser escuchada.
El argumento gubernamental de que las cámaras pueden ser usadas por la delincuencia no basta para justificar cualquier intervención. En un Estado constitucional, la eficacia policial no autoriza la arbitrariedad.
Por el contrario, la función de seguridad pública a cargo del Estado debe ejercerse conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Si el combate al crimen se ejecuta vulnerando derechos, entonces el Estado comienza a parecerse al problema que dice combatir.
Es necesario, por ello, distinguir entre tres supuestos jurídicos distintos:
Cada supuesto exige un tratamiento diferente. No es lo mismo regular el uso de infraestructura pública que irrumpir sobre bienes privados. No es lo mismo retirar una instalación irregular en un poste que atribuirle a una iglesia, a un vecino o a un comerciante un uso criminal de sus equipos.
La videovigilancia ciudadana también tiene límites: no debe invadir la intimidad de terceros, no debe captar espacios privados ajenos, no debe difundirse indebidamente, y cuando implique tratamiento sistemático de imágenes identificables debe observar reglas de protección de datos personales.
Así pues, la respuesta correcta del Estado no es arrancar cámaras por sospecha, sino generar reglas claras: registro voluntario, protocolos de colaboración, lineamientos de orientación hacia la vía pública, avisos de privacidad cuando procedan, canales seguros para entregar grabaciones a fiscalías y criterios objetivos para intervenir equipos presuntamente ilícitos.
Divorcio entre la policía y ciudadanos
Desde el modelo de policía de proximidad, lo que hoy ocurre en Tabasco representa un retroceso. La proximidad policial se basa en confianza, corresponsabilidad, prevención y comunicación permanente con la comunidad.
Una policía de proximidad no llega con fuerzas militares a desmantelar instrumentos de seguridad vecinal sin explicar, sin dialogar y sin documentar. Una policía de proximidad identifica riesgos, conversa con vecinos, distingue entre colaboración ciudadana y vigilancia criminal, y construye redes comunitarias de prevención.
El desmantelamiento discrecional de cámaras manda un mensaje peligroso: el Estado quiere ver, pero no quiere ser visto; quiere información ciudadana cuando le conviene, pero rechaza la capacidad de los ciudadanos para documentar lo que ocurre en su entorno; exige confianza, pero actúa sin transparencia. Ese divorcio entre autoridad y ciudadanía es incompatible con una política seria de seguridad ciudadana.
El combate a la criminalidad no puede convertirse en una coartada para debilitar derechos; si existen cámaras del crimen, que se investiguen, se aseguren y se judicialicen, pero si existen cámaras de vecinos, iglesias y negocios que buscan protegerse ante la ausencia de seguridad efectiva, retirarlas sin procedimiento legal no fortalece al Estado, fortalece el miedo, la sospecha y la indefensión.
Arenas movedizas
Tenemos en Tabasco 35 diputados ¿A qué se dedicarán? ¿Alguien sabe? ¿Estarán atentos a los problemas o vacíos jurídicos que lesionan el interés colectivo y que deben ser legislados o están más preocupados por saber a qué cargo se postularán ahora?